MITOS DE LA CERTIFICACION LABORAL

Added: 08/27/09 

Hace unos días llego a mi oficina el Señor José, Colombiano que había entrado a EEUU con una visa de turista en el año 2002, José me comento que quería traer a vivir a este país a sus hijos que estaban en Colombia  ya que el tenia un estatus legal en EEUU. Le pregunte que estatus tenia  y  me contesto que contaba con una Certificación Laboral que fue aprobada el mes de Enero 2005.  A su vez le pregunte si adicionalmente a su Certificación Laboral el había hecho algún tramite con el Departamento de Inmigración para obtener un estatus legal migratorio y el me explico que no, porque ya tenia su Certificación Laboral aprobada y le habían dicho que eso era suficiente para tener un estatus en  EEUU.

Como se muestra en el caso de José, muchos inmigrantes llegan a mi oficina con esta misma idea de tener un estatus legal en EEUU, solo por estar tramitando o por haber recibido una aprobación de una Certificación Laboral NO SE TIENE UN ESTATUS CON INMIGRACION.
La certificación Laboral es solamente el primer paso que debe tomar una persona del extranjero para obtener la Residencia Permanente en este país con el soporte y  patrocinio de un empleador de EEUU legalmente constituido,  que este dispuesto a solicitarlo/a con una oferta laboral permanente.

En la actualidad la Certificación Laboral esta de MODA y se habla mucho sobre ella debido a que las leyes sobre esto han sufrido leves cambios desde Marzo 28 del presente año, estos cambios han sido positivos implementando una nueva forma de someter la Certificación Laboral por vía electrónica  (Vía Internet) ayudando a que la respuesta de esta solicitud sea en menor tiempo que antes, es decir hoy se puede tener una respuesta del Departamento de Labor dentro de 45 a 60 días y anteriormente tomaba de 2 a 4 años en tener respuesta.

El proceso de este trámite requiere que un empleador en EEUU ofrezca una posición laboral permanente a un extranjero. El empleador debe demostrar que esas posiciones fueron ofrecidas a ciudadanos, residentes y/o personas autorizadas a trabajar en los EEUU ubicados en el área geográfica de la zona donde se ofrece el trabajo.  Si el empleador no encuentra a una persona que satisfaga los requerimientos mínimos establecidos por la posición ofrecida, el empleador puede someter la Certificación Laboral. Como esta petición o solicitud se realiza frente al Departamento de Labor y no ante el Departamento de  inmigración, no hace que cambie el estatus migratorio del extranjero (a quien se le ofrece el trabajo).  Por eso, mi cliente José, desafortunadamente no tiene un estatus migratorio por que solo tiene una aprobación de una Certificación Laboral y no puede pedir a sus hijos.  

Generalmente, las personas que desean aplicar para la Certificación Laboral no tienen ninguna protección migratoria en EEUU mientras se tramita o se espera la posible aprobación.  En la mayoría de los casos, los beneficiarios (Extranjeros con oferta de trabajo) tienen algún estatus migratorio como por ejemplo la visa  H1B (Visa de Trabajo) u otras visas que les permiten estar en EEUU mientras se realiza el trámite y se recibe respuesta por parte del ente autorizado.  Con la aprobación de la Certificación Laboral el empleador y el trabajador extranjero pueden someter las peticiones adecuadas frente al departamento de Inmigración  para que el trabajador extranjero pueda obtener su residencia permanente en EEUU.

Para aquellas personas que su permiso para permanecer legalmente en este país supera los 180 días contados a partir de la fecha dada por inmigración en el momento de la entrada a EEUU, no pueden usar la Certificación Laboral aprobada para buscar la legalidad en este país, ya que se encuentran según la ley en un castigo de 3 a 10 años de no poder ajustarse o estar legalmente en este país dependiendo del tiempo acumulado de la estadía ilegal en el mismo.  Esta es la situación de mi cliente José. 

En este momento no existe un perdón para aquellas personas quienes se han quedado fuera del estatus migratorio  que les permite ajustarse con una Certificación Laboral aprobada.  Existe una excepción para algunas personas quienes sometieron la Certificación Laboral  antes de Abril del 2001 que consiste en el pago de una multa/perdón para poder ajustarse. A futuro es posible que el gobierno de EEUU haga nuevas reformas y/o perdones que permitan a ciertos inmigrantes a encontrar la legalidad a través de una Certificación laboral, por eso es sumamente importante que siempre se consulten estos temas con un Abogado de inmigración quienes están siempre al día con estos cambios, ya que la Certificación Laboral es una petición que puede permitirle a un extranjero obtener su residencia permanente en EEUU.

Llámenos, y haga una cita gratis con el abogado para hablar sobre su situación migratoria.

Lizette M. Sierra, P.A.

2250 SW 3rd Avenue, Suite 100
Miami, Florida 33129
Telefono: (305) 854-5955
Fax: (305) 285-0910

Email: Lizette M. Sierra